ENFERMEDAD PROFESIONAL
la
contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por
las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda
por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para
cada enfermedad profesional”. ”. Esta definición sigue siendo válida para contar las
enfermedades profesionales, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los
trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las
prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos
económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la
prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario